Convenciones
• Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem do Pará", adoptada por la Organización de Estados Americanoel 9 de junio de 1994.
Hecha en la ciudad de Belem do Para, Brasil, el nueve de junio 1994.
• Convención sobre la eliminación de todaslas formas de discriminación contra la mujer adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979.
Leyes
Ley Nº 7476 contra el hostigamiento sexual en el empleo y en la docencia.
Principios regentes:
Esta Ley se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer, según la Convención de la Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Objetivo:
El objetivo de la presente Ley es prohibir y sancionar el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y de docencia.
Descargue aquí la Ley Nº 7476
Reglamentos
Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en la Universidad Nacional
El hostigamiento sexual supone la imposición no deseada de requerimientos a favores sexuales en una relación desigual de poder, que influye negativamente en las posibilidades, el desempeño, las condiciones o el ambiente laboral o educativo de quienes lo sufren.
Esta grave conducta, que se percibe como la forma normal en que hombres y mujeres se relacionan, no es más que una forma de discriminación sexual y una expresión de violencia de género, que se convierte en un impedimento para el desarrollo integral de las personas que lo sufren.
La Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, instó a los Estados partes, a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que tiendan a erradicar este tipo de discriminación. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Para, incluye dentro de la violencia de género el hostigamiento sexual, como una conducta que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Los datos alrededor del mundo revelan que aunque los hombres pueden ser objeto de acoso, son mayoritaria y desproporcionadamente más las mujeres quienes lo sufren, pues el hostigamiento está directamente relacionado no solo con la posición que ocupan las mujeres en la estructura jerárquica laboral, sino con la posición de subordinación que éstas ocupan en la estructura jerárquica social.
La regulación de esta conducta, viene entonces a apoyar el establecimiento de condiciones que aseguren a cada persona, la participación libre y equitativa en la vida social, económica, política y cultural del país a través del pleno goce de los derechos humanos.
Bajo principios como el derecho al trabajo, a la educación, a la intimidad, a la dignidad, a la igualdad de oportunidades, y a la integridad física, sexual, y emocional, nace la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y en la Docencia, que viene a prevenir, desalentar, prohibir y sancionar esta grave conducta y a responsabilizar a las instituciones públicas y privadas, de tomar medidas expresas internas, para mantener el lugar el trabajo o de estudio, libre de hostigamiento sexual.
Con este reglamento, la Universidad Nacional cumple con el alto deber de promover en su seno, la puesta en práctica de una normativa legal que pretende amparar efectivamente a las personas que podrían verse afectada por el hostigamiento sexual.
Descargue aquí el reglamento