Una persona funcionaria será sancionada de acuerdo con la gravedad de la falta, con alguna de las siguientes medidas disciplinarias:
- Apercibimiento escrito.
- Suspensión sin goce de salario hasta por treinta días.
- Despido sin responsabilidad patronal.
Además, no podrá nombrarse o contratarse por un período de diez años como profesor emérito o jubilado quien haya sido sancionado por haber incurrido en hostigamiento sexual y haya recibido reiteradamente una sanción en esta materia.
Tratándose de estudiantes que se les compruebe haber incurrido en una conducta de hostigamiento sexual, las sanciones aplicables son las siguientes:
- Apercibimiento escrito.
- Suspensión hasta por un mes.
- Expulsión hasta por cinco años.
Además, las personas instigadoras o cómplices serán disciplinadas de conformidad con la normativa institucional vigente.
Por otro lado, incurrirá en falta laboral o estudiantil, que dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional, artículos 102 y 103, los miembros de la comunidad universitaria que haya interpuesto una denuncia cuya falsedad se compruebe en forma evidente y manifiesta.