Horario de atención:  Lunes a Viernes, de 8 a.m. a 12 m.d. y de 1 p.m. a 5 p.m.





Una persona funcionaria será sancionada de acuerdo con la gravedad de la falta, con alguna de las siguientes medidas disciplinarias:

  1. Apercibimiento escrito.
  2. Suspensión sin goce de salario hasta por treinta días.
  3. Despido sin responsabilidad patronal.

Además, no podrá nombrarse o contratarse por un período de diez años como profesor emérito o jubilado quien haya sido sancionado por haber incurrido en hostigamiento sexual y haya recibido reiteradamente una sanción en esta materia. 

Tratándose de estudiantes que se les compruebe haber incurrido en una conducta de hostigamiento sexual, las sanciones aplicables son las siguientes:

  1. Apercibimiento escrito.
  2. Suspensión hasta por un mes.
  3. Expulsión hasta por cinco años.

Además, las personas instigadoras o cómplices serán disciplinadas de conformidad con la normativa institucional vigente.

Por otro lado, incurrirá en falta laboral o estudiantil, que dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional, artículos 102 y 103, los miembros de la comunidad universitaria que haya interpuesto una denuncia cuya falsedad se compruebe en forma evidente y manifiesta.