Horario de atención:  Lunes a Viernes, de 8 a.m. a 12 m.d. y de 1 p.m. a 5 p.m.



Según el "Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en la Universidad Nacional ", las funciones de la Fiscalía serán las siguientes:

  1. Recibir las denuncias de hostigamiento sexual y trasladarlas a la Comisión de Resolución de Denuncias sobre Hostigamiento Sexual para su debida tramitación.

  2. Asesorar e informar a las personas denunciantes de sus derechos y obligaciones al momento en que interpongan una denuncia o en su primera intervención en el procedimiento.

  3. Representar a la persona denunciante de conformidad con el artículo 24 del reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual.

  4. Ejercer la acción disciplinaria cuando la presunta víctima le delegue su ejercicio o cuando se le imposibilite y no tenga quien la represente.

  5. Practicar las diligencias pertinentes y útiles que le permitan acreditar o descartar la existencia del hecho constitutivo de hostigamiento sexual.

  6. Apoyar a la comisión responsable de la implementación y ejecución de las políticas en materia de hostigamiento sexual.